Amigas y amigos estamos muy contentos del resultado de las elecciones autonómicas y municipales: bye bye PP. Dicho esto, tenemos claro que ni estamos en los inicios de ninguna revolución; que el bipartidismo ni desaparece -ni mucho menos- y que el primer partido de la oposición sigue siendo el PSOE. Pero también es cierto que parece que la izquierda despierta del largo letargo y se pueden abrir ventanas de nuevas oportunidades. Veremos.
La propuesta de lectura de hoy es una introducción sobre algo tan raro como la «subsunción», que probablemente habremos tratado en el blog y ahora no recordamos (son ya más de quinientas entradas…). Publicado en la web Theoria, es obra de Carlos Alberto Castillo Mendoza. Vamos pues…
Salud. Olivé
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NOTAS INTRODUCTORIAS SOBRE SUBSUNCIÓN DEL TRABAJO EN EL CAPITAL
Carlos Alberto Castillo Mendoza
0. La problemática de la subsunción remite a cuestiones que resultan de gran importancia para desarrollar una determinada comprensión acerca de la estructuración y regulación social del trabajo por parte del capital social global, así como, con las elaboraciones intermedias pertinentes, sobre lo que de ello se deriva para el conjunto de las relaciones sociales constitutivas de las sociedades capitalistas (2)
1. La noción de subsunción (3) tiene larga data en el mundo de la filosofía de donde Marx la recoge para reformularla profundamente. De hecho, con él se da un cambio radical en el escenario de aplicación, y consecuente modificación, de los contenidos del término en cuestión: pasamos de los problemas del conocimiento, donde Kant (cf. 1978) y Hegel (cf. 1969) lo ubicaron y trataron prioritariamente (4), a los problemas vinculados con los fenómenos constitutivos y constituyentes de la realidad social resultante de las dinámicas y complejas relaciones sociales capitalistas.
Para dar cuenta de este cambio conviene hacer un breve apunte sobre el proceso seguido por el propio Marx a lo largo de sus obras más significativas. De esta manera se podrán entender las dimensiones que contiene el uso que Marx hace de la subsunción y por qué se considera que estamos ante un eje articulador que tiene centralidad estratégica en la teoricidad marxiana y en la que pretenda derivarse de ella. En tal sentido, hay que distinguir tres períodos, diferente cada uno en cuanto a su amplitud y significación.
El primero data de 1843 con la Crítica a la filosofía del Estado de Hegel. Aquí, la subsunción aparece como una operación lógica con la que Hegel encubre una operación política. Esta recurre al despliegue de dispositivos que conllevan la escisión, la abstracción, la inversión y la mediación de las relaciones, amén de la producción de una específica subjetividad, para poder operar la constitución de la organicidad del Estado.
El segundo corresponde a La ideología alemana, obra escrita conjuntamente con Engels (5) en 1845/46. En este escrito la subsunción es operada por la división del trabajo, reforzada por la subsunción en la clases y en las ideas dominantes, en orden a potenciar la constitución de una determinada organización social articulada en torno a la potencia estructurante del dinero.
A partir de 1857 se inicia el desarrollo del último período, amén del más amplio y significativo, que abarca desde los Grundrisse hasta El capital: a lo largo del mismo, veremos desplegarse la concepción específicamente económico-política de la subsunción, con la que Marx busca dar cuenta de cómo se va configurando el capital como la relación constitutiva y hegemónica de las sociedades en las que predomina el modo de producción capitalista. En esta etapa, especialmente a partir de 1861-63, la clave del uso de la subsunción estará en la distinción entre subsunción formal y subsunción real y en la constatación de que la subsunción del trabajo no se da exclusivamente en la producción sino más bien, y de manera estratégica, en la articulación producción/reproducción.
2. La subsunción del trabajo en el capital, cuyo contenido delimitador remite a una trama relacional (6) de «supra y subordinación» (7) entre capital y trabajo (8) dirigida a la consecución constante y creciente de la producción/reproducción de plusvalor, constituye condición y supuesto estratégico del proceso de emergencia, generalización y consolidación operativa de la forma valor (9) del trabajo y de la riqueza (cf. Marx, 1975, 1974).
2.1 El capital, para poder operar como relación constituyente/constitutiva de lo social, requiere «capitalizar» múltiples y complejas determinaciones (entre las que va a destacar el trabajo), asumirlas en su propia constitución para auto-determinarse y hegemonizar la configuración de la nueva sociedad, y de sus componentes. Para tales efectos, el capital «revoluciona cabal y radicalmente los procesos técnicos del trabajo y los agrupamientos sociales» (Marx, 1975: 618). Sobre esta base, bajo el capital se irán incorporando de un modo violento, progresivo y creciente «muchos elementos que, de acuerdo con su concepto, no parecen estar dentro de él» (Marx, 1971: 476-477), pero que sólo por esa vía podrán adquirir significación “social”. Esto supone que la subsunción aparece como expresión de un proceso global que no se reduce a incorporar trabajo, ciencia, tecnología, etc., sino que muchas otras dimensiones culturales, políticas, etc., van siendo establecidas como condiciones para la reproducción de la sociedad capitalista o pasan a formar parte activa de la composición misma del capital en orden a favorecer su movimiento en la acrecentadora articulación “producción/reproducción” del plusvalor.
Todo esto conlleva tanto la compleja subsunción de los individuos en la división social de trabajo, con su profundización como subsunción en la estructura clasista (10) y en las ideas dominantes, como su necesaria y estratégica articulación con el sistema de la propiedad privada, la estructuración del Estado, el desarrollo de las fuerzas productivas, la generalización del intercambio y la consolidación de la gran industria (cf. Marx/Engels, 1972). Por lo demás, esta trama de articulaciones sirve, no sólo para potenciar cada uno de los dispositivos aludidos en su especificidad, sino, sobre todo, para reforzar las implicaciones socio-estructurantes de la subsunción de los individuos (11) en la lógica de una organización social regulada por la imprescindible y permanente valorización del capital.
2.2 El fin “inmediato” de la subsunción (en la producción) es el de coadyuvar a incorporar y fijar a los trabajadores en la dimensión “técnica” de la “relación salarial” (cf. Castillo Mendoza / García López, 20001) en la cual, y sobre la condición necesaria del control, las condiciones objetivas ejercen su dominio sobre los poseedores de fuerza de trabajo en orden a extraer el máximo posible de plustrabajo de su capacidad laboral. Se trata de lograr que la fuerza de trabajo sea una parte constitutiva de la composición orgánica del capital. Para ello, resulta imprescindible, en primer lugar, que el trabajo sea abstracto, es decir, que sea un trabajo general, móvil, indiferenciado y simple; características, todas estas, que suponen una profunda violencia social, sistemática y cotidianamente ejercida, sobre la fuerza de trabajo (cf. Marx, 1974, 1975, 1971).
A los efectos del objetivo señalado, el salario se presenta como uno de los dispositivos centrales de producción y gestión de la permanente reconstrucción forzosa de la unidad del trabajo en el capital. En este sentido, y de manera específica, el salario opera como “solución técnica” que media la contradicción existente entre valor y valor de uso de la fuerza de trabajo, articulando operativamente la diferencia clave entre fuerza de trabajo y trabajo. Al respecto, la expresión del valor de la fuerza de trabajo en su forma transmutada como salario, resulta necesaria como mecanismo de ocultamiento de tal diferencia y de la relación desigual entre capital y trabajo (cf. Marx, 1975).
Este ocultamiento es una de las expresiones de la operatividad del fetichismo que implica un fenómeno generalizado de inversión por el cual: el carácter social del trabajo aparece como propiedad social natural de los productos; las relaciones sociales entre los hombres adopta la forma de una relación entre cosas; las formas de pensar la realidad (incluyendo las categorías con las que las ciencias sociales pretenden dar cuenta de ella) reproducen y difuminan esta estructura consolidando su violencia; y, por último, todas estas inversiones tienen un efecto de realidad y de sentido que incide en las prácticas sociales que, en su despliegue, las consolidan y reproducen de modo ampliado (cf. id.).
3. Marx distingue dos grandes categorías que dan cuenta de la historicidad de la subsunción en las sociedades donde predomina el modo de producción capitalista. Sin embargo, antecede una consideración que se aplica a una y otra forma histórica.
3.1 En sentido general, y en referencia específica al ámbito productivo, la subsunción significa que todo proceso de trabajo es necesariamente un proceso de valorización dirigido por el capitalista; es decir, que el trabajo está incluido en un proceso cuyo sentido está exclusivamente en el aumento del valor del capital inicial, en la producción de plusvalor. En esta medida resulta que, bajo la supervisión del capitalista, son los medios de producción los que utilizan al trabajo, y no viceversa. El proceso de trabajo, ha sido subsumido por el capital como su momento propio, como proceso de producción del mismo capital, «o sea que éste se presenta ahora como el contenido en automovimiento del capital» (Marx, 1971: 251), es más, con «la incorporación del trabajo en el capital, este entra en fermentación y se transforma (…) en proceso de producción» (id.: 241) de un valor que se autovaloriza.
3.2 La subsunción formal (12) del trabajo en el capital implica que el vínculo relacional de supra y subordinación entre capital y trabajo se dirige fundamentalmente a la consolidación de la fuerza de trabajo como mercancía y se desarrolla sobre la base de las mismas condiciones técnicas de producción en las que se había realizado hasta el período artesanal, lo cual no excluye variaciones, concretamente, en el modo de organizar el ejercicio de este trabajo. Así, el proceso de trabajo, permaneciendo cualitativamente idéntico, está más fraccionado y se hace más largo, y por lo tanto genera un trabajo excedente mayor que en otras circunstancias; el productor directo es paulatinamente separado de sus medios de producción enajenándosele el producto que ha producido; el fundamento de la subordinación deriva del control exclusivo de las condiciones de trabajo por parte del capitalista; las determinaciones de la supraordinación (VER apartado 5) aún son débiles en la medida en que sólo pueden ser exteriores (cf. Marx: 1974, 1975).
Esta exterioridad relacional entre capital y trabajo no sólo se da porque la identidad originaria de sus componentes se haya constituido enteramente fuera de la relación, sino porque cada vez que se pretende afirmar y dar continuidad a la misma se evidencia la imposibilidad de atribuirle especificidad y autonomía. En este sentido, la relación de exterioridad resulta ser una pura contingencia que requiere del recurso a factores “ajenos” (como el Estado) para poder sostener la constitución del vínculo esencial que depende, como una necesidad externa, de la especificidad de dichos factores a los que, por tanto, están subordinados (cf. Marx: 1971, 1974, 1978; Laclau y Mouffe, 1987).
Ahora bien, a pesar del proceso expropiador, el trabajador aún conserva un cierto control técnico sobre el proceso ‑conocimientos y habilidades‑ que supone un importante obstáculo para el desarrollo capitalista en la medida en que le permite limitar la producción de plusvalor. Superar estos límites implicará reducir las capacidades de control que el trabajador ejerce sobre el proceso productivo, anular “definitivamente» los restos de su antigua autonomía y neutralizar las dificultades que imponen los procesos regulativos de la jornada de trabajo. Esto exige el despliegue de condiciones político-económicas (VER nota 22) radicalmente diferentes, aquellas que sostienen la historicidad de un modo de producción capitalista plenamente determinado sobre el supuesto de una nueva modalidad de subsunción del trabajo en el capital que se sostenga sobre un principio regulador de orden “objetivo” que resignifique y supere el viejo principio “subjetivo” (cf. Marx, 1975).
3.3 La subsunción real (13) resulta imprescindible para favorecer el desarrollo y control de nuevos modos de producir plusvalor revolucionando las condiciones técnicas y sociales del proceso de trabajo, y por tanto el modo de producción mismo, la productividad del trabajo y la relación entre el capitalista y el obrero (cf. Marx, 1974).
La clave de todo ello está en el desarrollo complementario tanto de la máquina como de la fábrica que van a conferir al capital una capacidad cada vez mayor de control sobre cada momento del proceso y sobre quienes lo ejecutan. Cuando la máquina toma el lugar del instrumento se produce una transformación esencial en el modo de producción al subsumirse materialmente el proceso de trabajo en el proceso de valorización. En este momento, la máquina aparece como herramienta clave en relación con la activación productiva de los trabajadores. Esto evidencia una cuestión fundamental: la técnica opera como artefacto de poder subsumido como mediación de lo político en la fábrica, constituida en la estructura más idónea para imponer la vigilancia y la disciplina, y neutralizar el control de los trabajadores sobre el trabajo. En ella, los trabajadores tienen ahora una «relación social de producción» entre ellos y con el capitalista, en el interior orgánico del capital. Así pues, la revolución tecnológica de la máquina en la fábrica permite un cambio de relación social entre capital y trabajo que supone la pérdida de la «autonomía» del sujeto productor al ser constituido como accesorio de la máquina. Mediante esta revolución el modo de producción, material (máquina y fábrica) y formalmente (trabajo asalariado y propiedad privada), es capitalista por primera vez y subsume ahora realmente el trabajo vivo en la composición orgánica del capital (cf. Marx, 1974; Dussel, 1988; Gaudemar, 1991).
Ahora bien, aunque la subsunción real se inicia y se desarrolla teniendo un fundamento técnico-organizativo, en su progresivo y conflictivo desarrollo y asentamiento, y debido a sus propios límites, terminará incorporando otros fundamentos «materiales» de gran importancia y complejidad. Así, con la norma de consumo obrero, a través de la regulación de las condiciones de reproducción de la fuerza de trabajo, se inicia un proceso, no sólo de profundización, sino de ampliación de la subsunción real (14). Por otro lado, en la propia estructura fabril también se busca interiorizar las condiciones sociales, políticas y psicológicas de la transformación de la fuerza de trabajo por medio de dispositivos disciplinarios de coacción e implicación de los trabajadores, y en su beneficio jugará un papel fundamental la capacidad de gestionar vínculos, emociones y representaciones simbólicas operantes en el orden productivo, lo que añade un nuevo y poderoso fundamento “material” a la subsunción real. Esto se ve reforzado por el hecho de que instituciones surgidas en defensa de los trabajadores, terminan operando como mediadores que coadyuvan al despliegue, legitimado y mistificado, de la subsunción: los sindicatos y el contrato colectivo actúan como reguladores de la movilidad y el disciplinamiento de la fuerza de trabajo; las fórmulas participativas inducen a los trabajadores a la autorregulación y al autodisciplinamiento de sus actividades productivas; y qué decir sobre los efectos de las regulaciones reductivas de la jornada de trabajo sino que terminan reforzando la productividad e intensidad del trabajo.
A diferencia de la subsunción formal, en la subsunción real (15), aunque el sujeto hegemónico que articula la relación es parcialmente exterior a la misma, tal exterioridad no es como la existente entre dos niveles ontológicos diversos; se trata de la que existe entre posiciones de sujetos situados en el interior de una relación determinada por un orden ya constituido (cf. Laclau y Mouffe, 1987). La subsunción real implica una relación interiorizada porque la articulación de cuantos elementos convergen en la constitución del vínculo esencial, así como la propia identidad de los actores que intervienen, se configura sobre fundamentos materiales que se constituyen en el interior mismo de la relación, además de reformular la significación y operatividad de los factores externos a los que no se deja de recurrir para dar forma a un específico orden de dominio. En definitiva, el que la subsunción real se configure como una combinatoria compleja de lo material y lo fomal (16), significa que la exterioridad está incluida por la capacidad interiorizadora de una materialidad determinada.
3.4 Es aquí necesario hacer dos precisiones que muchas veces por obvias, aparentemente al menos, suelen olvidarse de los análisis de las formas de la subsunción.
En primer lugar, y como ya se apuntó, la subsunción es presupuesto necesario de la producción de plusvalor (17). Esto implica que los dispositivos que se despliegan como operadores de la subsunción, tanto formal como real, están al servicio de potenciar dicha producción, en sus modalidades absoluta y relativa, articulando la reducción del trabajo necesario y la ampliación del trabajo excedente, así como forzando la reducción de la masa de fuerza de trabajo y el incremento de la masa de trabajo a través de recurso al incremento constante y problemático de la productividad y la intensidad del trabajo.
La otra cuestión que conviene resaltar, dado que resulta fundamental por sus implicaciones de toda índole, remite a la existencia de una organicidad del capital que desborda el restringido espacio productivo, y lo hace en la globalidad de su complejo ciclo reproductivo <D – M – (P) – M’ – D’>. Pues bien, la subsunción del trabajo en el capital, en sus modalidades tanto formal como real, no se da única y exclusivamente en la producción, sino en la reproducción constante de la articulación producción/circulación (la totalización de producción, intercambio, distribución y consumo) determinada por los ciclos del capital, con los entrecruzamientos de diversas temporalidades y juegos de poder que ello implica.
4. La distinción entre subsunción formal y subsunción real tiene muchas aristas problemáticas y aperturas potenciales a las que sería preciso hacer referencia con detalle. Aquí sólo voy a referir unas pocas agrupadas en dos bloques.
4.1 En el marxismo, la distinción aludida, suele servir normalmente para establecer una división en dos grandes períodos del desarrollo capitalista en el que el declive de uno da paso al otro sin que se tenga muy claro ni la manera como se opera dicho tránsito, ni el concreto espacio/tiempo que cada uno abarca (cf. Gaudemar, 1991; Recio, 1988).
Este abordaje es, precisamente, el que subyace a determinados intentos de delimitar los tiempos históricos correspondientes a la subsunción formal y a la subsunción real (18) del trabajo en el capital (cf. Albiac, 1992; Prieto del Campo, 1994). Resulta evidente que esta distinción permite clarificar puntos de ruptura (19) en el desarrollo del capitalismo, permite dar cuenta de una mutación importante en la forma de la relación social capitalista en un momento determinado de su desarrollo (cf. Gaudemar, 1991). De hecho, el paso de la subsunción formal a la subsunción real, que se produciría, en principio y por poner un indicador posible, con la aparición de la industria moderna, implicaría un verdadero “salto” en la historia del capital y significaría su asentamiento definitivo (cf. Marx, 1971).
Ahora bien, dado que el desarrollo del capitalismo no se produjo de una vez por todas, hay que tomar en consideración la “industrialización” desigual y paulatina de distintas ramas de la economía (y de los distintos países que forman o van formando parte del sistema), y hablar de pasos, múltiples y diferenciados, de la subsunción formal a la subsunción real en cada uno de ellos (cf. Recio, 1988). Ambos períodos, por lo demás, están formados por ciclos muy diversos en cuanto a su extensión, significación y entrecruzamientos, que habrá que matizar y precisar poniéndolos en relación, entre otros, con los ciclos sistémicos de acumulación, los ciclos tecnológicos, los ciclos disciplinarios (20) (sociales y “fabriles”), los ciclos políticos, etc. Esto introduce una visión que intenta resolver los problemas subyacentes a propuestas “historicistas” dando cuenta de la gran complejidad y heterogeneidad que se juega en lo tratado (21).
4.2 Otra cuestión sobre la que quisiera apuntar tiene que ver con el ámbito de aplicación de una y otra forma de subsunción. En concreto, entiendo que resulta problemático señalar que el terreno de la subsunción formal es la fábrica y el de la subsunción real está más allá de ésta (cf. Bilbao, 1999). Considero que esto no se puede afirmar pues ambos tipos de subsunción funcionan tanto dentro como fuera de la fábrica.
La subsunción formal en su materialización histórica no sólo juega con dispositivos que operan exclusivamente al interior del espacio/tiempo de la fábrica, aunque predominantemente se construye allí, porque sin duda es cierto que la fábrica aparece como un medio idóneo para producir sujetos y subjetividades adecuados a los designios del capital. Sin embargo, para que la subsunción formal se pueda procesar en plenitud ha de operar con dispositivos que sean eficaces más allá de la fábrica; no olvidemos que supone incorporar dentro del capital a sujetos que no han sido creados para ser parte del capital. Pero llega un momento en que el despliegue histórico va produciendo la constelación que va a forzar esa incorporación. ¿Y cómo puede ser que eso se pueda circunscribir exclusivamente al espacio fabril? Imposible. En primer lugar, porque en ese período el capital va a recurrir de modo estratégico al Estado, no solamente para que le facilite su desarrollo a través de políticas defensivas (arancelarias, fiscales, presupuestarias, etc.) sino también, y de manera especial, para que controle y someta a los trabajadores desarrollando formas de disciplinamiento a través de la violencia directa, lo cual va a incidir también sobre la forma de vida. A esto hay que añadir, en segundo lugar, el papel de las distintas iglesias y movimientos filantrópicos como aparatos desiguales de producción de subjetividades, a falta todavía de la posterior generalización de la escuela y de la reestructuración de la familia como núcleos centrales de la futura socialización capitalista.
En cuanto a la subsunción real del trabajo en el capital no podemos decir que sea exterior. Si algo supone en lo que a su primera estructuración se refiere es que nos permite evidenciar la innovación técnico-organizativa que implica y que le permite no sólo interiorizar sus dispositivos en la estructura para hacerlos “invisibles”, sino hacer lo propio con los trabajadores “dentro” de la fábrica potenciando aquello que permita lograr su fluida “inclinación al trabajo” (Weber, 1974: 120-121) y una razonable “normalidad” en su funcionamiento vital/productivo. Ahora bien, en el período de la subsunción real, en virtud de la mayor contundencia y potencialidad de la reproducción global del capital, se dominan los espacios/tiempos de vida de una manera menos limitada que con la subsunción formal dado el recurso a dispositivos más idóneos para la constitución de subjetividades. Esto implica que la cuestión habría que formularla más bien en términos de articulación producción/reproducción, más que en términos de interior/exterior respecto de un ámbito tan problematizado hoy como la “fábrica”.
5. Antes de concluir quisiera plantear unos apuntes de apertura que me son suscitados por las determinaciones de “supra y subordinación” (22) con las que Marx (cf. 1974) delimita lo que es la subsunción (23): los polos estructurantes de esta relación.
5.1 Entiendo que subordinación remite a la idea de coerción, mientras que supraordenación implica consentimiento y legitimación. Pues bien, la articulación de coerción y legitimación/consentimiento resulta crucial en una trama relacional disimétrica en la que el predominio de una parte es siempre relativo, dado que se construye en necesaria interacción con otra que no es precisamente inerte respecto a determinadas formas de canalización de sus virtualidades sociales. Por otro lado, el juego relacional de supra y subordinación puede tener tanto un sentido positivo como negativo. Lo positivo remite a las contribuciones favorables provenientes de lógicas extrañas a la valorización y que encuentran en ella su sentido. Lo negativo, en cambio, remite a lo que impide que la “autonomía relativa” de tales lógicas (24) interfiera en la valorización.
5.2 La tensión entre positividad y negatividad, que atraviesa la trama de supra y subordinación, nos pone ante la cuestión del orden, es decir, ante la articulación de los elementos que componen lo social según los rasgos de serialidad, gradualidad y finalidad. Estos rasgos permitirán adquirir a tales elementos el sentido de un sistema que responde a la «naturaleza de las cosas«, cuando en realidad resulta de la acción, estructuralmente sobredeterminada, de agentes que, por el control de los fundamentos de su predominio, despliegan una cierta capacidad de «ordenar» la realidad. Ahora bien, el orden presupone un poder legitimado, un poder limitado por normas, justificativas y restrictivas, que han de favorecer la calculabilidad y la homogeneidad. Este poder autolegitimado nos pone ante la cuestión de la hegemonía, ante la capacidad de articular dominación y dirección para producir consenso sobre la supremacía de un individuo o grupo y del mantenimiento del orden. Por último, la hegemonía no se produce sin el desarrollo de estrategias que den cuenta de los distintos juegos interactivos por los que los diferentes sujetos/actores pugnan por orientar los equilibrios inestables del orden rearticulando sus distintos elementos y momentos en un sentido que sea favorable a sus intereses (cf. Abbagnano, 1974; Lechner, 1986; Laclau/Mouffe, 1987).
5.3 El despliegue de las implicaciones de la trama relacional de supra y subordinación implica, además, el recurso adispositivos que sostengan la articulación continuada de los componentes del orden social. Entre esos dispositivos resultan especialmente significativos, por un lado, aquellos que propician la coordinación (organización) entre dichos componentes: simultáneamente deben lograr la máxima cooperación y el máximo control para encauzar adecuadamente la consecución de las objetivos establecidos (cf. Ibarra, 1999); por otro, aquellos que permiten consolidar y reproducir las estructuras de sentido y representación (imaginario social) que sustentan la institución de normas, valores y lenguaje, por cuyo medio una sociedad puede ser visualizada y funcionar como totalidad (cf. Fernández, 1992). Estos, y otros, dispositivos coadyuvan a la producción y mantenimiento de la “síntesis social” (Sohn-Rethel, 1980) que da coherencia a una sociedad determinada y que es condición de su continuidad y subsistencia.
5.4 Por último, señalar que hoy en día no es solamente en tanto que vendedor de su fuerza de trabajo que el individuo está subsumido en el capital, sino también en cuanto está inscrito en otras múltiples relaciones sociales, todas ellas sin duda resignificadas y rearticuladas en y por la lógica social reproductiva de la valorización/realización del capital; en realidad no hay prácticamente ningún dominio de la vida individual y colectiva que pueda escapar a su forzada e imprescindible inserción y estructuración en y por las relaciones capitalistas (cf. Laclau).
Todo esto nos plantea la urgencia de prestar profunda atención, por ejemplo, y entre otras muchas, a cuestiones como: la manera como se producen histórica y estructuralmente las ampliaciones de la subsunción al mundo de la vida; al modo como los procesos de urbanización y los diseños arquitectónicos funcionan como dispositivos de subsunción; a las formas de producirse y desarrollarse las prácticas sociales (de resistencia, de consentimiento y/o de autovalorización) que se despliegan en relación con la subsunción; a los procesos de constitución de sujetos y subjetividades limitados o imposibles en tanto lugares de implantación de la dominación exterior; a los procesos y mecanismos de producción, socialización y encubrimiento de los imaginarios sociales, así como al papel de los medios ideológicos que la industria cultural pone en juego; al conjunto de instituciones que coadyuvan, directa y/o indirectamente, y por el hecho de ser tales, al reforzamiento de la subsunción; así como a los vínculos intersubjetivos, a las representaciones simbólicas, al uso de nuestro aparato semiótico/comunicacional y al modo como este nos usa, a las emociones y mociones pulsionales de vida y de muerte, y, en definitiva, a las cuestiones de estructuración y funcionamiento del psiquismo implicado en todo ello (25).
6. Hasta aquí las cuestiones que quería plantear suscitadas por la temática marxiana abordada. Estas notas creo que dan suficiente cuenta de que la problemática de la subsunción es compleja pero, a la par, conlleva una riqueza, tanto analítica como interpretativa, para abordar cuestiones que afectan a la adecuada comprensión/explicación de los fenómenos sociales en su dinámica relacional, así como al afinamiento necesario para distintos niveles de intervención. Obviamente se trata de una temática abierta a la reflexión y a la crítica. Quedan, sin duda, afinamientos pendientes, problemas por plantear e interrogantes por formular. Con lo que aquí se ha presentado tan sólo se busca abrir una vía de debate a propósito de sus potenciales virtualidades y de sus eventuales límites.
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N O T A S
(1) Prof. de Sociología Industrial. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad Complutense. Campus de Somosaguas. 28223 Madrid. Correo
(2) Lo que esta noción implica permite igualmente dar cuenta de un cierto abordaje de la obra marxiana, aquel que en contraposición al hegemónico “modelo producción” reivindica la virtualidad del “modelo subsunción” (cf. Brandt, 1990; Castillo Mendoza, 1991; Castillo Mendoza / García López, 2001).
(3) Por subsunción suele entenderse: incluir algo como componente en una síntesis o clasificación más abarcadora o como caso particular sometido a un principio o norma general; relacionar un individuo con una especie o una especie con un género elevando así lo individual a universal. En lógica formal significa una relación de supra y subordinación que podría llegar a ser, como posibilidad límite, una relación de igualdad (cf. Abbagnano, 1974; Runes, 1969; VV. AA., 1927).
(4) Hay que señalar que ni Kant (cf. 1975) ni Hegel (cf. 1975, 1982) clausuran la cuestión de la subsunción en el ámbito estrictamente epistemológico; en ambos hay un despliegue hacia cuestiones políticas, hacia la problemática configuración de los sujetos en y por determinadas estructuras de poder.
(5) Como en varias cuestiones importantes Engels fue el primero en apuntar la problemática de la subsunción en relación con determinados aspectos de la dinámica del desarrollo del capitalismo. Así, en un artículo de 1844 titulado “La situación en Inglaterra en el siglo XVIII” (cf. Engels, 1981), apunta la articulación entre relaciones de producción y fuerzas productivas, introduce el eje interés/propiedad/poder en el desarrollo de la industria, articula industria y comercio desde el predominio de este y, por último, esboza dentro de estos argumentos la cuestión de la subsunción y del fetichismo.
(6) Para Marx lo relacional es siempre intrínseco a las unidades sociales de las que se ocupa (objetos, fenómenos, categorías, etc.), constituye parte integral de su naturaleza, son y/o expresan “relaciones sociales” (cf. Marx, 1972a: 237; 1972b: 667; 1975: 19, 89, 99, 957; 1977: 499-509; 1981: 1037-1057).
(7) Las expresiones alemanas correspondientes, utilizadas en el VI Inédito por Marx (1974), son Ueber- und Unterordnung. En la edición a cargo de Scarón (Siglo XXI) excepto en la p. 62, donde Ueberordnung se traduce por “supremacía», en todos los demás lugares donde aparece (cf. pp. 61, 62, 64, 65, 67-68) esta expresión es vertida al castellano como «hegemonía» sin que en el texto Marx utilice ni Hegemonie ni Vorherrschaft, que podrían permitir dicha traducción; en cuanto a la única vez en la que Marx utiliza el término herrschaft -dominación- (cf. p. 106) también es traducido como «hegemonía».
(8) “La subsunción no es un atributo ni de las acciones, ni de los sujetos. La subsunción refiere a las características contemporáneas que adopta el proceso de escisión y recomposición permanente de las relaciones entre dos circuitos y dos temporalidades sociales: el/la del capital, el/la del trabajo. No hay ni posición social, ni acción social que podamos colocar ni completa ni relativamente ‘fuera’ o ‘ajena’ a dicho proceso” (Jorge García López: comunicación personal).
(9) La “forma valor” articula los nudos dialécticos estratégicos, constituyentes y constitutivos, del capitalismo: las dualidades de la mercancía (valor de uso – valor), del trabajo (concreto – abstracto) y de la producción (procesos de trabajo y de valorización) sostenidas sobre la diferencia entre fuerza de trabajo y trabajo. Estos nudos, se despliegan en el problemático desarrollo constante del valor autovalorizado como plusvalor y en su imprescindible y continuada transformación (realización y reproducción) en, y como, capital, amén de en las implicaciones de la derivada, aunque no menos significativa, diferencia entre plusvalor y ganancia (cf. Marx: 1975, 1976a y 1981; Rubin, 1974; Postone, 1993; Castillo Mendoza / García López, 2001).
(10) Si la clase es un dispositivo de subsunción (cf. Marx/Engels, 1972), es posible que reivindicar lógicas clasistas suponga reforzar dispositivos de subsunción so pretexto de radicalidad revolucionaria. Marx plantea (especialmente en La guerra civil en Francia, pero también hacia el final de El Capital) la disolución de las clases como objetivo porque tiene claro lo que implica la clase en tal sentido. Si esto es así, reivindicar una estructuración social clasista resulta, cuando menos, problemático y, por ello, a revisar profundamente.
(11) Con la generalización de la “forma valor” al conjunto de las relaciones sociales, la “subsunción” resulta una categoría que da cuenta de una trama relacional objetiva (Verhältnis), que implica también aspectos relacionales de orden subjetivo (Beziehung), fundamentales para el despliegue de las implicaciones de la subsunción en orden al reforzamiento de la lógica valorizadora y reproductiva de las sociedades capitalistas.
(12) Todos los sentidos que Abbagnano (1974) considera para la expresión “formal”, remiten a distintos significados del concepto “forma”: modo de manifestación de la esencia (Aristóteles, Hegel); relación o conjunto de relaciones que establecen un orden determinado (Kant); primacía de las reglas de procedimiento por encima del problema o contenido de que se trate (derecho, urbanidad, etc.). Marx utiliza aquí una construcción que vincula los dos últimos sentidos, si bien pivotando sobre la concepción kantiana.
(13) En cuanto a la expresión “real”, el uso de Marx, más que de Kant o de Hegel, es tributario de Aristóteles para quien la unidad de materia y forma es lo que constituye lo real (cf. Abbagnano, 1974; Runes, 1969).
(14) Al respecto resulta muy sugerente, a la par que problemática, la propuesta analítica que hace Veraza (cf. 1992, 1993) en relación con la cuestión del consumo.
(15) Entiendo que con la distinción entre subsunción formal y subsunción real, pero especialmente con la elaboración de ésta última, Marx no sólo quiebra la exterioridad de la construcción kantiana sino que presenta la subsunción como una operación dialéctica. Esta última, sin embargo, no discurre al modo hegeliano pues la determinación negativa de sus propios “límites” (Marx, 1976b: 216; cf. Ripalda, 1978) socio-históricos la aboca a un movimiento crítico-revolucionario que agudiza la negatividad del “movimiento contradictorio” (Marx, 1975: 20, 127) de las diairésis (cf. Martín Santos, 1976) de la “forma valor” (VER nota 9) y anula cualquier posibilidad de “solución” sistémica.
(16) La subsunción real tiene, simultánea y problemáticamente, una dimensión material y una dimensión formal (VER nota 13). Pues bien, en esta última están incorporados, además de los contenidos comunes de la subsunción general y los aspectos en principio resignificados de la formalidad de la subsunción formal, que no se ha disuelto en un punto determinado sino que sigue funcionando en sus efectos, las configuraciones formales propias surgidas de la específica historicidad de la subsunción real.
(17) Aunque no coincido con Veraza cuando sostiene la “identidad” entre los modos de subsunción y los tipo de plusvalor que Marx distingue, me resulta sugerente cuando plantea que “los <conceptos> de plusvalor <absoluto y relativo> refieren a la producción capitalista desde el punto de vista del resultado e interés inmediato del capital, así como exaltando el método de explotación utilizado (…).Por su parte, los de subsunción formal y subsunción real designan a la producción capitalista desde la perspectiva del proceso mismo en consideración a sus contenidossociales y materiales (técnicos). Esta perspectiva dialéctica procesual contiene al resultado, al plusvalor, evidentemente. Mientras que la del plusvalor contiene a la subsunción formal y a la subsunción real, es decir al proceso, sólo implícitamente” (Veraza, 1993: 2).
(18) Resulta a todas luces inconsistente afirmar, por ejemplo, que el concepto de “subsunción real” sea en Marx un puro producto de un modelo teórico carente de sustento histórico/empírico (cf. Albiac, 1992) o que, como mucho, en tiempos de Marx era tan sólo una posibilidad histórica que sólo se habría convertido en un proceso objetivo a lo largo del siglo XX (cf. Campos, 1993).
(19) Suscitan muchas interrogantes afirmaciones que señalan que con la subsunción real se produce “una introyección salvaje del antagonismo en el interior de la relación capital” (Prieto del Campo, 1994) o sobre cómo se puede producir el surgimiento de sujetos de antagonismo en el interior mismo de la subsunción real, y de qué manera, en este contexto, “la violencia proletaria induce procesos sociales de constitución dotados de la más alta potencia creativa” (id.).
(20) Existen planteamientos que consideran que la distinción entre los tipos de subsunción aludidos (formal y real) puede resultar útil para delimitar distintas formas de control capitalista. En este sentido, se incluirían como aspectos de la subsunción formal todos aquellos elementos que posibilitan el control capitalista mediante mecanismos de tipo institucional (derechos de propiedad, poder legal de coerción, control personal, etc.). En cuanto a la subsunción real se considera que sus elementos son todos aquellos integrados en el interior de las fuerzas productivas. Se supone que este tipo de control es superior al primero en la medida en que permite una dominación sin necesidad de usar mecanismos formales de coerción, presentando a la dominación capitalista como algo natural, emanado de la propia naturaleza tecnológica del sistema. La propuesta de Marx es, sin duda, sugerente por cuanto plantea la necesidad de investigar los mecanismos concretos de dominación capitalista e investigar el impacto que las transformaciones institucionales y técnicas tienen sobre la correlación entre distintas fuerzas sociales. Sin embargo se corre el peligro de tomar esta distinción marxiana como un puro sistema clasificatorio y preocuparse más por la clasificación formalista y menos por el análisis pormenorizado de los procesos reales que se producen (cf. Recio, 1988).
(21) La subsunción implica la puesta en juego de una ”dinámica que tiene que ver con la manera como se presentan en cada momento los procesos de escisión, inversión, mediación y abstracción. Las formas concretas como esto se produce no son las mismas en el tiempo, ni lo son en el espacio. Hay que indagar empíricamente cuáles son los mecanismos concretos que explican la subsunción en cada momento histórico” (Agustín Morán: comunicación personal).
(22) Estas determinaciones evidencian que el ciclo de producción/reproducción de la relación capital se constituye es un espacio/tiempo de lo político (cf. De Giovanni, 1984). En virtud de ello, la subsunción viene a dar cuenta del despliegue de relaciones de poder, económico-materialmente fundadas, dirigidas a producir un orden social y productivo que posibilite, de un modo real y efectivo, la dominación del capital global sobre la totalidad social al hilo del despliegue sobre esta del pivote estratégico de la “forma valor”.
(23) Dada la riqueza de la precisión marxiana respecto a lo que la subsunción significa, me parece que resulta una cierta limitación de la misma acotarla exclusivamente como subordinación (cf. Veraza, 1993). Mucho más problemático resulta considerar que «subsunción» es la traducción, en etimología latina, de la germánica «Aufhebung» (cf. Dussel, 1988): entiendo que se trata de operaciones claramente distintas; me sorprendería, pero ¿cabría la posibilidad de que Dussel se hubiera dejado llevar por alguna confusión derivada de la traducción francesa de Aufhebung que es sursumer?
(24) El conocimiento de éstas lógicas cobra importancia para comprender y explicar las dificultades que la función directiva afronta en orden a integrar eficazmente las exigencias y condicionantes de la valorización que coadyuvan a consolidar una estrategia favorecedora de la dinámica subsuntiva, pero también las dificultades y posibilidades de los poseedores de fuerza de trabajo para enfrentarse a ello.
(25) Como contrapunto al claro riesgo que conlleva esta propuesta de apertura, tal vez excesivamente “socializadora”, de la problemática de la subsunción, valga el siguiente comentario: “La subsunción no remite a un atributo ligado al sujeto, sus prácticas y/o sus discursos y valoresEs propiamente hablando el conjunto de los tiempos sociales el que se encuentra subordinado a, y regulado por, los procesos de valorización. La materia de las relaciones sociales interpeladas por la subsunción real es el tiempo social y no los valores o ideologías de los sujetos. Decir que los tiempos sociales se encuentran regulados por los procesos de valorización significa colocar, de entrada, el carácter mercantil de la fuerza de trabajo como el punto de partida necesario del análisis (…). Significa también colocar la contradicción, la tensión y el conflicto en el interior mismo de los procesos desarrollados por esa regulación y no en un ‘afuera’ o ‘más allá’ ligado a ninguna ‘actividad’ natural” (Jorge García López: comunicación personal (…). En realidad, en el marco de la subsunción real cada vez más categorías de sujetos pueden verse impelidas a hipersocializarse tanto dentro como fuera del aparato productivo, esto es, a extender e intensificar sus relaciones sociales y a enriquecer permanentemente los intercambios no mercantiles (afectivos, comunicacionales, etc.) que las atraviesan. No son estos sujetos los que se encuentran en ningún caso más o menos «subsumidos» por reunirse o no entre sí, por rebelarse o no contra la autoridad.